El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.
Este documento constituye un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante, por el cual los Estados Nacionales que lo acepten mediante su firma, quedan comprometidos a dar cumplimiento a sus disposiciones. Esta característica marca una diferencia fundamental con las declaraciones que la precedieron.
El primer antecedente de la Convención fue la Declaración de Ginebra del año 1924, impulsada por la disuelta Sociedad de las Naciones. En ella por primera vez se conceptualiza a la niñez en su conjunto como un grupo que debe ser objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual.
La aprobación de ese documento debe entenderse en el clima de sensibilización por los Derechos Humanos que generó la experiencia de la Primera Guerra Mundial y en particular, expresa la preocupación por la situación de los niños huérfanos a raíz del conflicto.
Recién en 1959, las Naciones Unidas retoman el tema y aprueban la Declaración de los Derechos del Niño, cuyos 10 principios han sido ampliamente difundidos. En su preámbulo se insta a los gobiernos nacionales para que se reconozcan esos Derechos y luchen porque sean observados promulgando medidas legislativas. Sin embargo, su aceptación por parte de las naciones implica sólo una obligación moral y no estan previstas las medidas operativas para su implementación.
Veinte años mas tarde -en 1979, Año Internacional del Niño- por iniciativa del gobierno polaco, los representantes de 43 países iniciaron el trabajo de redacción de la Convención, cuya culminación demandó 10 años mas.
La Convención constituye un hito en la historia de la humanidad ya que en ella, por primera vez los niños y las niñas de todo el mundo son considerados -en tanto que Grupo Vulnerable- no solo objeto de protección especial por parte de los adultos y del Estado, sino sujetos titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos al otorgarles, por ejemplo, la libertad de expresión, de participación, de asociación y de información veraz y adecuada.
En ese camino en septiemre de 1990 se llevó a cabo en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, de la que participaron 71 jefes de Estado y representantes de 88 países observadores y donde se redacto la Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia. Esta Declaración compromete a los países firmantes -entre los cuales se halla Argentina- a cumplir un Plan de Acción de 7 metas básicas en el transcurso de la presente década.
Coincidentemente con la realización de la Cumbre, nuestro país refrendó con su firma la Convención Internacional por los Derechos del Niño mediante la sanción de la Ley Nacional No. 23.849, que fue promulgada de hecho en octubre de 1990. En los considerandos de dicha ley, se realizan algunas salvedades y especificaciones al texto original de la Convención.
Estas reservas se refieren a la definición de niñez -que en nuestro país se extiende desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad- a las disposiciones relativas a la adopción internacional, a la planificación familiar y a la utilización de los niños en los conflictos bélicos.
Declaración de los Derechos del niño:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/prembulo-considerando-que-los-pueblos.html
Ley Nacional No. 23.849:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/ley-nacional-23849.html
Cumbre Mundial por la Infancia (1989) Plan de 7 metas:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/cumbre-mundial-por-la-infancia-1989.html
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