Plan de Acción: Las 7 metas
miércoles, 16 de julio de 2008
Cumbre Mundial por la Infancia (1989) Plan de 7 metas
Plan de Acción: Las 7 metas
Ley Nacional 23.849
Sancionada: Septiembre 27 de 1990. Hecho: Octubre de 1990
Apruébase la Convención sobre los Derechos del niño aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Artículo 2:
Al ratificar la Convención deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: La República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del Niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.
Artículo 3:
Comuníquese al Poder Ejecutico Nacional. Alberto R. Pierri, Eduardo Menem, Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo y Hugo R. Flombaum.
Declaración de los derechos del niño
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos fundamentales del Hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
Principio 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3
El niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.
Este documento constituye un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante, por el cual los Estados Nacionales que lo acepten mediante su firma, quedan comprometidos a dar cumplimiento a sus disposiciones. Esta característica marca una diferencia fundamental con las declaraciones que la precedieron.
El primer antecedente de la Convención fue la Declaración de Ginebra del año 1924, impulsada por la disuelta Sociedad de las Naciones. En ella por primera vez se conceptualiza a la niñez en su conjunto como un grupo que debe ser objeto de medidas especiales de protección para garantizar su normal desarrollo material y espiritual.
La aprobación de ese documento debe entenderse en el clima de sensibilización por los Derechos Humanos que generó la experiencia de la Primera Guerra Mundial y en particular, expresa la preocupación por la situación de los niños huérfanos a raíz del conflicto.
Recién en 1959, las Naciones Unidas retoman el tema y aprueban la Declaración de los Derechos del Niño, cuyos 10 principios han sido ampliamente difundidos. En su preámbulo se insta a los gobiernos nacionales para que se reconozcan esos Derechos y luchen porque sean observados promulgando medidas legislativas. Sin embargo, su aceptación por parte de las naciones implica sólo una obligación moral y no estan previstas las medidas operativas para su implementación.
Veinte años mas tarde -en 1979, Año Internacional del Niño- por iniciativa del gobierno polaco, los representantes de 43 países iniciaron el trabajo de redacción de la Convención, cuya culminación demandó 10 años mas.
La Convención constituye un hito en la historia de la humanidad ya que en ella, por primera vez los niños y las niñas de todo el mundo son considerados -en tanto que Grupo Vulnerable- no solo objeto de protección especial por parte de los adultos y del Estado, sino sujetos titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos al otorgarles, por ejemplo, la libertad de expresión, de participación, de asociación y de información veraz y adecuada.
En ese camino en septiemre de 1990 se llevó a cabo en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, de la que participaron 71 jefes de Estado y representantes de 88 países observadores y donde se redacto la Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia. Esta Declaración compromete a los países firmantes -entre los cuales se halla Argentina- a cumplir un Plan de Acción de 7 metas básicas en el transcurso de la presente década.
Coincidentemente con la realización de la Cumbre, nuestro país refrendó con su firma la Convención Internacional por los Derechos del Niño mediante la sanción de la Ley Nacional No. 23.849, que fue promulgada de hecho en octubre de 1990. En los considerandos de dicha ley, se realizan algunas salvedades y especificaciones al texto original de la Convención.
Estas reservas se refieren a la definición de niñez -que en nuestro país se extiende desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años de edad- a las disposiciones relativas a la adopción internacional, a la planificación familiar y a la utilización de los niños en los conflictos bélicos.
Declaración de los Derechos del niño:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/prembulo-considerando-que-los-pueblos.html
Ley Nacional No. 23.849:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/ley-nacional-23849.html
Cumbre Mundial por la Infancia (1989) Plan de 7 metas:
http://centrodeestudiantessarmiento.blogspot.com/2008/07/cumbre-mundial-por-la-infancia-1989.html
